REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : KP02-F-2015-000135
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contentivas de juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MANUEL FERNANDO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.787.965, contra la ciudadana YAKELIN MARGARITA CUICAS SISIRUCA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.234.991, de este domicilio, este Tribunal observa lo siguiente:
UNICO: De la revisión de las actas se observa, que corre inserto al folio 65, partida de nacimiento de la niña YACMERY DANIELA, quien nació en fecha 13/10/2005. Ahora bien, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expone:
“El Juez designado por el Presidente de la sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Segundo: Asuntos Patrimoniales y del Trabajo:
c) Demandas contra niños y adolescentes…..”
En fecha 16 de noviembre del año 2006 (Expediente N° AA10-L-2006-000061), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia señaló:
“…….No obstante, esta Sala considera necesario abandonar el anterior criterio jurisprudencial respecto a la interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que el objeto de dicha ley, es garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarle desde el momento de su concepción.
Derechos y garantías cuyo ejercicio y disfrute pleno y efectivo necesitan de la protección estatal no sólo en aquellos casos en que los niños, niñas y adolescentes figuren como demandados, sino también en aquellos casos en que figuren como demandantes, pues el patrimonio de éstos puede verse afectado en ambos casos. Cabe preguntarse, y sólo a título de ejemplo, qué pasaría si en un juicio cualquiera el demandado propone reconvención contra los niños, niñas y adolescentes que figuren como demandantes. O en aquellos casos donde el único patrimonio del niño, niña y adolescente es el objeto de la pretensión de carácter patrimonial. No necesitaría también el niño, niña y adolescente una protección especial, integral y cabal de sus derechos e intereses de carácter patrimonial. Es la pregunta que debemos hacernos.
Por eso es que la intención del Legislador no pudo ser la de excluir del ámbito de competencia de los Tribunales de Protección al Niños y al Adolescente, aquellos asuntos de carácter patrimonial en que los niños, niñas y adolescentes figurasen como demandantes, ya que, además de lo expuesto anteriormente, es necesario advertir que la Exposición de Motivos de la referida ley…….”
Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que éstos actúen. ASÍ SE DECIDE.
De lo anterior entiende este Tribunal que la decisión no debe ser proferida por este Tribunal competente de manera ordinaria en lo Civil, Mercantil y Tránsito, sino que el interés o virtual daño patrimonial que se pueda producir en la esfera jurídica a la niña YACMERY DANIELA, de 9 años de edad, exige que el conocimiento de la presente sea sometido a un Juez con competencia especial en materia de Niño y el Adolescente. En consecuencia, este Juzgado debe declinar la competencia a los fines que sea remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, como en efecto lo decide.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por el ciudadano MANUEL FERNANDO MUJICA, contra la ciudadana YAKELIN MARGARITA CUICAS SISIRUCA, antes identificados, por considerar competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir el presente expediente al Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de junio de dos mil quince. Años 205° y 156°.
La Juez Temporal
Marlyn Emilia Rodrigues Pérez
La Secretaria Acc.
Rafaela Milagro Barreto
Seguidamente se publicó siendo las 09. a.m. y se dejó copia de la sentencia Nº 206 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº
La Sec. Acc.-
MERP/maria elisa
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