REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-M-2013-000167

PARTE ACTORA: ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, en su carácter de Director General de la Empresa RH SEGURIDAD C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de julio del año 2008, bajo el Nº 61, tomo 45-A,

PARTE DEMANDADA: Empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A.; CONSTRU-MATERIALES JR C.A.; INVERSORA PEMAR C.A.; CONCRETO LA ROCA C.A.; MADERA PLASTICA VENEZUELA ECOLOGICA C.A., y personalmente al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.665 y de este domicilio


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria.-

Se inició el presente de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por el ciudadano ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, en su carácter de Director General de la Empresa RH SEGURIDAD C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 16 de julio del año 2008, bajo el Nº 61, tomo 45-A, contra las Empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A.; CONSTRU-MATERIALES JR C.A.; INVERSORA PEMAR C.A.; CONCRETO LA ROCA C.A.; MADERA PLASTICA VENEZUELA ECOLOGICA C.A., y personalmente al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.857.665 y de este domicilio. En fecha 15/09/2013 se introdujo la presente demanda ante la U.R.D.D. (Folios 01 al 598). En fecha 20/05/2013 este Tribunal mediante auto dio por recibida la presente demanda (Folio 599). En fecha 20/05/2013 Se dicto auto acordando abrir una segunda pieza (Folio 600 y 601). En fecha 22/05/2013 se dicto auto instando a la parte actora, aclarar expresamente el tipo de juicio que pretende interponer (Folio 602). En fecha 27/05/2013 se dicto auto acordando guardar en la caja fuerte del tribunal las facturas originales y dejando en su lugar copias certificadas (folio 603). En fecha 12/06/2013 diligencio la parte actora consignado escrito de subsanación del libelo de la demanda (Folio 604 al 617). En fecha 17/06/2013 se dicto auto admitiendo la presente demanda (Folios 618 y 619). En fecha 11/07/2013 diligencio la parte actora consignando copia simple del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva citación (Folio 620). En fecha 25/09/2013 el alguacil consignó recibo de citación sin firmar de la parte demandada (Folio 621 al 632). En fecha 25709/2013 diligencio la parte actora solicitando la citación del demandado mediante carteles (Folio 633). En fecha 30/09/2013 se dicto auto negando la citación por carteles por cuanto no se encuentra agotad la citación personal de la parte demandada (Folio 634). En fecha 21/1172013 diligencio la parte actora consignando copia simple del libelo de la demanda a los fines de librar la respectiva citación (Folio 635). En fecha 29/11/2013 se dicto auto instando a la parte actora consignar copia certificadas de las Actas Constitutivas de las Empresas demandadas (Folio 636). En fecha 05/02/2014 diligencio la parte actora consignar el documento original de las Actas Constitutivas de las Empresas (Folio 637 al 644). En fecha 07/02/2014 se dicto auto de avocamiento de la Juez Temporal Marlyn Emilia Rodrigues Pérez (Folio 645). En fecha 07/02/2014 se dicto auto ratificando el auto de fecha 29/11/2013 (Folio 646). En fecha 18/03/2014 diligencio la parte actora, solicitando una nueva citación en otro grupo económico de la empresas demandadas (Folio 647). En fecha 24/04/2014, se dicto auto ratificando el auto de fecha 29/11/2013. (Folio 648). En fecha 31/03/2014 diligencio la parte actora apelando del auto de fecha 29/11/2013. (Folio 649). En fecha 03/04/2014 se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto (Folio 650).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal, en fecha 03/04/2014 se dicto auto donde se oyó la apelación en un solo efecto, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por el ciudadano ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.149, en su carácter de Director General de la Empresa RH SEGURIDAD C.A., contra las Empresas PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES FRANGESCA C.A.; CONSTRU-MATERIALES JR C.A.; INVERSORA PEMAR C.A.; CONCRETO LA ROCA C.A.; MADERA PLASTICA VENEZUELA ECOLOGICA C.A., y personalmente al ciudadano PEDRO ANTONIO PEÑA CARDENAS, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil quince. AÑOS: 205° y 156°.

La Juez Temporal,

MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Acc.,

RAFAELA MILAGRO BARRETO

En la misma fecha se publicó siendo las 11:04 a.m., y se dejo copia de la sentencia Nº 208 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 35.-


La Sec. Acc.,

MERP/dmg