Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA LUISA MARCHAN CHAVEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE NEGRO PRIMERO, CASA N° 130, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechuria de José Gregorio Fonseca, SUR: Con bienhechuria de Ernestina Riera, ESTE: Con quebrada Mastodonte y OESTE: Con calle Negro Primero, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.