REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2007-023327
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRICEIDA DEL CARMEN VILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 17.855.515, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Tostao 1, Sector las Colinas, Calle II el profesor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle el profesor (frente), SUR: Zona de protección el Tablazo ESTE: Miriam lomon de González OESTE Bernardo Cumare. Dichas bienhechurias consistentes en una casa de una habitación, paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, cercada con alambre de púas y estantillos. El valor invertido es la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 1.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS BOTELLO Y ENZO RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana GRICEIDA DEL CARMEN VILLANUEVA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Carlos
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