REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: KP02-F-2010-000374
Vista la demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano MARCOS BATTAGLINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.542.107 y de este domicilio, contra la ciudadana YASMELY DEL CARMEN NUÑEZ ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.170.011; este Tribunal observa que la parte actora no consignó los documentos fundamentales de la acción, solicitados por este despacho en fecha 18-05-2010, para lo cual se le concedió diez (10) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada; y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, por lo cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”…

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por el ciudadano MARCOS BATTAGLINI, contra la ciudadana YASMELI NUÑEZ, antes identificados.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los ocho días del mes de Junio de dos mil diez. Años 200º y 151º.
La Juez
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona.



En la misma fecha se registró y publicó.-
EBCM/BE/rccg