REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-015359

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA QUERO SEQUERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.393.725, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio la Sibucara, Casa sin numero, Rió Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias de Carmen Pérez SUR: Con callejón Sibucara, que es su frente, ESTE: Con bienhechurias de Maigualida Escalona, OESTE Con bienhechurias de Carmen Mora. Dichas bienhechurias constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, conformada por dos habitaciones, sala un baño, cercada con paredes de bloque y tela metalica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YULYS MOGOLLON Y JENNY YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA JOSEFA QUERO SEQUERA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Carlos