éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pastran Pérez, procrearon dos (02) hijas de nombres: Beidys Del Valle y Diana Carolina Pérez Pastran, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales para cada hija.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijas, siempre y cuando no interrumpa l.....