GADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 1. Carora, 08 de Junio de 2004.-

194º y 145º


Visto la subsanación anterior y el escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Belkys Del Valle Pérez de Pastran y Frediz Guillermo Pastran Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.982.661 y 9.634.554, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogada Erika Katiuska Yánez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.261, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley: declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Pastran Pérez, procrearon dos (02) hijas de nombres: Beidys Del Valle y Diana Carolina Pérez Pastran, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio, dicta las siguientes medidas provisionales:

“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.

SEGUNDO: La guarda y custodia le corresponderá a la madre ciudadana Belkys Del Valle Pérez de Pastran

TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales para cada hija.

CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, será amplio, es decir, el padre podrá visitar a sus hijas, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y de descanso.


Notifíquese a la Lic. Edith Yelitza Caubas Castillo, Trabajadora Social de este Tribunal, a los fines de que se sirvan practicar un informe-socioeconómico a la adolescente Beidys Del Valle Pérez Pastran y a la niña Diana Carolina Pérez Pastran y a los referidos ciudadanos. Notifíquese al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación acompañada de copia certificada del escrito de la solicitud. Líbrense boletas de notificaciones.



LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA




LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 335- 2.004, siendo las 10:00a.m., se libraron boletas de notificaciones y una copia certificada para archivo.



LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS










EXP. Nº 1SJ-2.745-04
RCZ/bma.01