REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
AÑOS 194º y 145º


DEMANDANTE: Johanna Del Carmen Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.749.

DEMANDADA: Ramón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.381.687.

MOTIVO: Obligación Alimentaria.

Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha dos (2) de mayo de 2.003, la adolescente Johanna Del Carmen Sánchez, plenamente identificada en autos, solicitó se citara a su padre ciudadano Ramón Gómez, a los fines de que le fijara una pensión de alimentos en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales. Además que le cubriera con los gastos de medicina, médicos, vestidos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y cualquier otro que su persona requiriera. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y su partida de nacimiento.

Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de mayo de 2.003, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Ramón Gómez, a fin de que diera contestación a la solicitud, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, al Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, ciudadano Pedro Luis Rojas, se ofició al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes (Palmarito) y se oficio al propietario del fundo Los Rosales.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.003, el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada al Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora. ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha diecinueve (19) de mayo de 2.003, compareció ante este Tribunal el ciudadano Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Público en el área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, y aceptó el cargo de representante judicial de la adolescente Johanna Del Carmen Sánchez, para el cual fue designado.

En fecha veintiuno (21) de mayo de 2.003, el Tribunal mediante auto ordenó dejar sin efecto el oficio N° 628-2.003, por lo que en esa misma fecha se libró oficio al Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde.

En fecha veintidós (22) de mayo de 2.003, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha dieciocho (18) de junio de 2.003, este Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio N° 704-2.003, de fecha 21 de mayo del 2.003, remitido a la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres del Estado Lara.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2.004, comparecieron los ciudadanos Jesús E. Pérez y Bernardo Arroyo, Alguaciles Titulares de este Tribunal, y consignaron boleta de citación sin firmar, librada al ciudadano Ramón Gómez.

Esta Sala para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de mayo de 2.003, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2.004.


SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 336-2.004 y se público siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


EXP.Nº 2SJ1.931-03
AHC/amr/03