Se declara en interés de la Ley y la Justicia, Con Lugar el Recurso de Apelación incoado por la Abogada Fátima Alicia Urdaneta Paiva, Fiscal 3º del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz; por consiguiente, sobreviene la Nulidad conforme a los artículos 26, 49 y 257 Constitucional, y 1, 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión dictada por el Tribunal 3º Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, en data 10-01-2008, en ocasión al acto de Audiencia Preliminar ; y mediante la cual condena a los procesados Trias Vanegas Juan Carlos y Rosal Salazar Miguel Ángel, por sus presuntas incursiones en la comisión de los ilícitos de Coautores del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego