DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: ANULAR de Oficio, de conformidad con los artículos 157, 174, 175, 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada por el Tribunal Primeo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, negó la entrega de un vehículo a solicitud de la ciudadana NURIA RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 12.893.354, donde se negó la entrega de vehiculo realizado por la ciudadana Nuria Ruiz, del VEHICULO CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO PALIO AVENTURE, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, MARCA FIAT, USO PARTICULAR, AÑO 2006, PLACAS BBN150, SERIAL DE CARROCERIA 9BD17319964165775, MOTOR 1VV0177990; ordenando ésta alzada, la redistribución de la presente de la causa, a los fin.....