Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal así como la Totalidad de las Pruebas testimóniales y Documentales Promovidas por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda Acuerdo Reparatorio suscrito entre las partes por OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,oo) pagaderos en tres (3) Pagos el primero de ello el 31-03-20010 por DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF 2.000,oo) el segundo el 30-04-10 por TRES MIL BLIVARES FUERTES (BsF 3.000,oo) y el tercer pago el 31-05-10 por TRES MIL BOLIVARES FUERTES BsF.3.000,oo). TERCERO: Se Suspende el Proceso hasta cumplimiento total de la obligación, se suspende el mismo por tres (3) meses, advirtiéndole a la ciudadana EVELIA ARRIECHE DE GOMEZ, que de no cumplir el acuerdo en dicho lapso, sin causa j.....