Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, surtiendo los efectos previstos en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el envió del expediente al Tribunal de origen.