REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

COMPETENCIA CIVIL
EXPEDIENTE N° 19.968.
LAS PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN VERONICA QUINTANA DE GOMEZ, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 3.024.323.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos PATRICIA CAROLINA SCARFOGLIO LOPEZ y SAUL ANDRADE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.413 y 3572, respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana NORMA DEL VALLE IBARRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.174.415.

MOTIVO: ACCION DE EJECUCION CONTRACTUAL (APELACION).
I
Se recibe expediente Nº 2595-13, mediante oficio Nro. 2280-298, proveniente del Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del juicio de ACCION DE EJECUCION CONTRACTUAL incoado por CARMEN VERONICA QUINTANA DE GOMEZ, antes identificado, en contra de la Ciudadana NORMA DEL VALLE IBARRA TORREZ, antes identificada.

II
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se observa:
Que conforme a la doctrina pacifica de la Sala de Casación Civil, donde haciendo interpretación de la Resolución No. 2009-006 de fecha 18/3/2009 de la Sala Plena publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, ha establecido:
De la jurisprudencia supra transcrita, se desprende que las competencias de los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, se redistribuyó mediante Resolución emanada de la Sala Plena de este Máximo Tribunal, determinando que a los Juzgados de Municipio corresponderá la competencia para conocer en primera instancia; de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes, siendo que por vía de consecuencia, las apelaciones que se interpongan contra las decisiones dictadas por los referidos Juzgados de Municipio, los cuales actuarán como jueces de primera instancia, deberán ser conocidas por los mismos tribunales que conocerían las proferidas por los jueces de primera instancia, esto es, los Juzgados Superiores con competencia en lo Civil en la Circunscripción Judicial, a la que pertenece el Juzgado de Municipio.

La anterior doctrina transcrita es acogida por este Tribunal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y visto que los Juzgados Superiores son los competentes para conocer de las apelaciones interpuestas por ante los Juzgados de Municipio, ya que estos actúan como Juzgados de Primera Instancia, según la doctrina supra transcrita, en consecuencia de lo antes expuesto este Juzgado se declara incompetente para conocer de la apelación interpuesta en fecha 02-12-2.013, por la abogada PATRICIA SCARFOGLIO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro: 59.413, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN VERONICA QUINTANA DE GOMEZ, en la presente causa de ACCION DE EJECUCION CONTRACTUAL (APELACION), incoada por la antes mencionada ciudadana y declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Niño, Niña y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. ASI DE DECIDE.
III
En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA en razón a la Resolución Nº 2009-00006 de 18-03-2009 de Sala Plena publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009 y la doctrina de Sala de Casación Civil supra transcrita para conocer y decidir de la Apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Municipio Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por la ciudadana PATRICIA SCARFOGLIO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro: 59.413, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana CARMEN VERONICA QUINTANA DE GOMEZ. Así se decide.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los ocho (8) días del mes de Enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha constante se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.









EXP. 19.968
Asist/Haidée Gutiérrez.