REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.

ASUNTO: EXP. Nº 18021

En fecha 10/02/2.009, el ciudadano BASSAN SOUKI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.706, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 22.677 en su carácter de co-apoderado judicial de la Entidad Mercantil INMOBILIARIA EL TREBOL, C.A., interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra del ciudadano PABLO ELVIS FLORES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.576.101 de este domicilio, el cual previa su distribución, le correspondió a este Tribunal.
Mediante auto de fecha 19-02-2.009, se ordeno su admisión acordando el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 27-02-2009, se acordó aperturar cuaderno de medidas decretando medida de secuestro y medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado.
En fecha 02-11-2009 mediante diligencia el ciudadano Alguacil consigno Boleta de Citación sin firmar dirigida al ciudadano Pablo Elvis Flores Rivas.
Es evidente pues que desde la referida fecha 02-11-2.009 que el ciudadano Alguacil dejo constancia que no fue posible materializar la citación de demandado hasta la presente fecha la causa se mantuvo paralizada por mas de un (01) año, por cuanto las partes no realizaron ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-


II
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, surtiendo los efectos previstos en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el envió del expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (08) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2.014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 18021.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

Mom/gf/dicsy
Exp Nº 18021