REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
CIUDAD GUAYANA, 08 DE ENERO DEL 2.014.-
AÑOS 203º Y 154º.-
Vista la anterior diligencia presentada por el ciudadano NICOLAS JOSE INAUDI RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.605, actuando como Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante el cual consigna en este acto constante de cuatro (04) folios útiles oficio signado con el Nº 180, emanado del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat del Estado Bolívar, donde ese ente administrativo da repuesta al oficio signado con el Nº 12-276 enviado por este Tribunal, señalando que ha sido proporcionada una solución habitacional a favor de la parte demandada constituido por un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. PB-06, edificio 12, ubicado en el Conjunto Residencial Cacique Yocoima, Parroquía Upata, Municipio Piar del estado Bolívar tal como se evidencia de carta de adjudicación provisional emanado del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Habitat; en consecuencia este Tribunal en virtud que en el referido oficio señaló que las llaves del referido inmueble deberán ser retiradas de la sede del Ministerio del Poder Popular para la vivienda y Habitat ubicado en la urbanización Villa Brasil, Municipio Caroní del estado Bolívar por el funcionario que designe este Tribunal. En consecuencia, a los fines de que sean retiradas las llaves del inmueble supra referido, es designada a la funcionaria CARMEN FONSECA (alguacil Acc. de este Tribunal), para el cual se ordena librar credencial. Líbrese oficio.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
En esta fecha misma se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp N° 18061
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