este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPATENCIA, al Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica especial; a fin de que controle y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se ordena remitir la presente causa en su estado original, al Juzgado ut supra mencionado, a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución (Temp)
Abog. Ingrid Castro Bonalde.