REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

PJ0162008000003

AUTO ACORDANDO DECLINAR COMPETENCIA
Revisada como ha sido la presente causa, y vista la solicitud realizada por el Abogado Norberto Batista, quien en su carácter de defensor privado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), solicitó se decline la presente causa, a un Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, en virtud de que su defendido reside en esa Región del País, alegando asimismo que el adolescente actualmente se encuentra laborando y preparándose para continuar con sus estudios. Este Tribunal a fin de decidir lo conducente en relación a lo solicitado por el Abogado Defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), observa lo siguiente: Cursa a los folios 200 al 202 de la presente causa, auto de fecha 06-12-2007, mediante el cual este Tribunal en función de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia dictada por el Juzgado Único en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, de fecha 30-10-2007, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b y d” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarlo responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRTHA EDUVIGES RAMIREZ. Cursa a los folios 210, 211, 212, 213 y 214, Informe Social, suscrito por la Lic. Edilia Rojas, Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Despacho que, ha brindado la debida orientación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), e igualmente consigna: Constancia de Residencia de fecha 27-11-2007, suscrita por el Delegado del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, ciudadano TSU Edgar Rincón, mediante la cual deja constancia que el referido adolescente reside en la Ciudad de La Fria, Barrio Sucre, vía Panamericana, carrera Nro. 08. Constancia de Estudios, de fecha 29-11-2007, suscrita por el ciudadano Johnny Baena, Presidente de la Fundación Cultural Cromática 2000, y Director del Taller de Arte Pictórico, de la Fría Estado Táchira, en la cual se deja constancia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra realizando el Curso de Dibujo en esa Institución. Cursa al folio 215, Acta de Comparecencia de fecha 12-12-2007, realizada ante este Juzgado, por la ciudadana Rosa Elena Gómez, quien expuso entre otras cosas que su hijo se encuentra residenciado en la ciudad de la Fria, Estado Táchira, donde se encuentra actualmente realizando estudios, y que por ese motivo no ha podido comparecer ante el Tribunal.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente narrado, considera quien aquí decide, que atendiendo a los derechos que tienen los adolescentes que se encuentran en conflicto con la Ley Penal, en la ejecución de las medidas , y de acuerdo al contenido de los artículos 630, 646, y 647 literales a y b, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en base a la Jurisprudencia reiterada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, lo ajustado a derecho es, Declinar la Competencia al Tribunal en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a fin de que dicho juzgado pueda asumir todas las facultades de esta fase, no solo la supervisión y control, sino poder revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas.
En consecuencia, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPATENCIA, al Tribunal en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica especial; a fin de que controle y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Se ordena remitir la presente causa en su estado original, al Juzgado ut supra mencionado, a los fines legales pertinentes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución (Temp)

Abog. Ingrid Castro Bonalde.
La Secretaria de Sala,

Abog. María Saavedra

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

La Secretaria de Sala,

Abog. María Saavedra