REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.

RESOLUCIÓN: PJ0162008000001

COMPUTO DE LA SANCION


Por cuanto en fecha: 16 de Octubre del 2007, este Tribunal en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Ejecutó la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en fecha 08-08-2007, mediante la cual dictó Sentencia Condenatoria e impuso como sanción definitiva la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en la presente causa, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 del Código Penal. Este Tribunal, procede a practicar el siguiente cómputo de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 622 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la precitada Ley Especial. Asimismo, se acuerda la citación del adolescente, a los fines de imponerlo del referido auto. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese las correspondientes boletas.


HECHO PUNIBLE: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.

DETENCION PREVENTIVA: Desde el 06-04-2006 hasta el 18-05-2006, es decir Cuarenta y Un (41) días, que equivale a Un (01) mes y Once (11) días.

SENTENCIADO EL : 08-08-2007

SANCION IMPUESTA: LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

LAPSO FIJADO: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES

EJECUTADA: 16-10-2007

IMPUESTO DE LA EJECUCION DE LA MEDIDA EL : 07-01-2008

FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA: 27-04-2010


LA JUEZ DE EJECUCIÓN (TEMP)


ABOG. INGRID CASTRO BONALDE

LA SECRETARIA DE SALA,



ABOG. MARIA SAAVEDRA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. MARIA SAAVEDRA