DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 6°, en concordancia con el articulo 340, ordinal 7°, del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 11°, en concordancia con el articulo 340, ordinal 6°, "ejusdem"; TERCERO: CON LUGAR la cuestión previa establecida en el artículo 346, ordinal 3° "ejusdem", opuestas por la codemandada Firma Mercantil "CORDERO AGREDA CIA", CUARTO: en consecuencia se le otorga el termino de 5 días, a los fines que subsane la misma de conformidad con el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo; SEXTO:.....