REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de diciembre de dos mil dieciocho (2.018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-S-2018-003655
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos JESUS BAIG JUNCOSA y ANA CAIMI DE BAIG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.398.877 y V- 7.405.567, a través de su Apoderada Judicial ciudadana ELENA BAIG CAIMI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 10.755.088, debidamente asistida por la Abogada LIZ MARY ORJUELA DE RIVERO inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.533, de este domicilio, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de febrero de 1.977, inserto bajo el Nro. 49, folios 181 al 184.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JESUS BAIG JUNCOSA y ANA CAIMI DE BAIG anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ SUPLENTE,
Abg. YONATHAN PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ANGIE HERNANDEZ VALENZUELA
YPM/AHV/YF-
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