El Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 ambos del Código Penal, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a los adolescentes, esta Sala tomando en cuenta, que los adolescentes fueron presentados fuera del lapso, considerando que la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente en su artículo 557 establece que el adolescente detenido en flagrancia debe ser presentado dentro de las 24 horas después de su detención, siendo detenidos el día 5 de Noviembre del 2006 y presen.....