REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolívar
Sección Adolescente
Ciudad Bolivar, 7 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP01-D-2006-000203
ASUNTO : FP01-D-2006-000203
RESOLUCION N° PJ0142006000151
AUTO DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO
Presentado como ha sido el adolescente, XXXXXXXXX, asistido en este acto por la Defensora Pública Dra. Martha Pérez, adolescente este a quien la representación Fiscal, Dr. Eglis González, le imputó la presunta comisión del hecho punible de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; oídas cada una de las exposiciones de las partes, Representación Fiscal, Defensa, así como revisadas las actas que cursan en la presente causa, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: A fin de establecer el procedimiento a seguir y la medida a imponer a la adolescente: XXXXXXXXXXXX, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, considera que el delito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, se encuentra acreditado los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: Acta Policial de fecha 06-12-06, suscrita por el funcionario Flores Ariel, adscrito a la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, en la cual deja constancia escrita, que por información de la Central de radio, se traslado a la Avenida Principal del Barrio los Próceres, específicamente al frente de la Universidad Simón Rodríguez, donde se encuentra ubicado un Comercial Chino de nombre “Popular La Estrella”, a los fines de verificar en el lugar un robo a mano armada y al llegar al lugar se entrevisto con el ciudadano WURONG WEI, propietario del establecimiento, quien informó que dos sujetos desconocidos y portando armas de fuego lo habían despojado de dinero en efectivo, dando las características de los mismos, por lo que procedió a implementar un minucioso recorrido por el sector en compañía de los funcionarios policiales Osmel Osorio y Machado Reinaldo, logrando observar en la principal del Barrio Villa Central de los Próceres, a dos ciudadanos con las mismas características aportadas, los cuales fueron interceptados y al identificarse como funcionarios policiales, le dieron la voz de alto y procedieron a realizar un registro corporal logrando incautar en la pretina del pantalón delantera, a un ciudadano quien fue identificado como Rodríguez Rosales Freddy Manuel, un arma de fuego, calibre 380, cromado con empuñadura color negra, de la misma forma se le logró incautar al segundo ciudadano quien dijo ser XXXXXXXXXXX, la cantidad de 134 mil bolívares en efectivos de diferentes denominaciones, incautación lograda en la parte trasera del Jeans del lado izquierdo, quedando aprehendidos los mismos y fueron conducidos a la sede del Comando Policial. SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 06-12-06, rendida por el funcionario Flores Ariel, ante la Comisaría Policial de Brisas del Orinoco, en la cual ratifica el acta policial suscrita por su persona, en la cual se logró la aprehensión del adolescente XXXXXX
Tomando en cuenta el análisis en las actas cursantes en la presente causa y considerando las circunstancias en que ocurrieron los hechos aquí narrados por la Fiscalía del Ministerio Público, considera esta Sala que es procedente la precalificación de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, esta Sala para calificar el hecho punible toma en consideración que en dichas actas se lleva a cabo el procedimiento de forma oficial dado a conocer el hecho punible por parte de la víctima ciudadano de nacionalidad asiática de nombre Wu Ronk Wei a los entes policiales que a su vez posteriormente por via radial notifica a los funcionarios aprehensores a fin de realizar el procedimiento, siendo encontrado y aprehendido el adolescente conjuntamente con un adulto portando arma de fuego. Ratificando dicho contenido del acta policial por el mismo funcionario. Dado que faltan diligencias que practicar por cuanto estamos en la fase de investigación y que ya fueron ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Público en su orden de Inicio de la Investigación donde esta entre ellas la entrevista a la víctima, es por lo que se acordó tal procedimiento.
Existiendo entre cada una de estas actas una intima conexión en cuanto al delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, alegado por la Fiscal del Ministerio Público, considerando esta Sala que existen elementos de convicción, lo cual hace presumir responsabilidad penal de la adolescente anteriormente nombrada en tal hecho. Por todo ello es por lo que este Tribunal Segundo en Funciones de Control precalifica el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sin embargo considerando la solicitud por parte del Ministerio Público, en que se acuerde el procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto requiere efectuar algunas actuaciones, este Tribunal acuerda el procedimiento ordinario. En cuanto a la Medida a imponer a la adolescente, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, con presentación por ante este Tribunal cada 8 días. En consecuencia saldrá en libertad desde esta misma Sala. Ofíciese lo conducente tanto a la Entidad Socio Educativa como a la Comisaría correspondiente. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público para que continúe con la investigación.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
DRA. AMADA HIDALGO COVA
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. INGRID CASTRO