este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la Incompetencia del Tribunal, alegada por el ciudadano ADAN VIVAS RAMIREZ, titular de la cedula de identidad No. V-26.862.848, actuando en su condición de Presidente de la firma mercantil IDEA GLOBAL C.A., debidamente asistido por el abogado NICK DAVINSON PABUENCE VARGAS, Inpreabogado No. 316.397.
SEGUNDO: En consecuencia se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer la presente acción con motivo de RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los abogados María Andrea González Yanes, y José Gregorio Viloria Barrios, inscritos en el Inpreabogado con los No. 114.888 y 252.633, respectivamente, actuando en sus condiciones de a.....