REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP02-V-2024-000051
DEMANDANTE: Ciudadana DARYORY DEYANIRA MENDOZA ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-13.774.158.
DEMANDADO: Ciudadanos JHONNY ANTONIO ALVAREZ TORREALBA y MARIELENA KGEINLLINS FLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-12.535.193 y V-12.851.181, respectivamente.
MOTIVO. RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO.
Visto el escrito de CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JHONNY ANTONIO ALVAREZ TORREALBA y MARIELENA KGEINLLINS FLORES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No.V-12.535.193 y V-12.851.181, respectivamente, parte demandada en la presente causa, donde reconoce en su contenido y firma el documento privado cursante al folio 04 de las presentes actuaciones éste Juzgado, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la fórmula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.
La Juez Provisorio.

Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona. La Secretaria Accidental


Abg. Roxana José Ramírez Catarí.-