En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: se admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra del ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARANGUREN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.511, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; así como las pruebas promovidas. Seguidamente, se impone al acusado ciudadano FRANCISCO RAFAEL ARANGUREN SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.239.511, del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la CRBV que la exime de declarar en su propia causa, y de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como son el principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del proceso, Acuerdos Reparatorios, y Admisión de Hechos, y el imputado expone: ".....