DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR la MEDIDA DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los imputados: CARLOS ALBERTO PERALTA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.527.324,( no porta) de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19.11.85, Soltero, Grado de Instrucción 6to Grado, Oficio comerciante, residenciado en Barrio el Paraíso, sector 1, transversal 2, casa sin numero de bloques, vía el tostao, a 2 cudras de la bodega victoria, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416.456.9785. Se deja constancia que no presenta causas por el sistema JURIS 2000. (uribana)......