REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 07/11/2011, se trasladó el Tribunal a fin de cumplir la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 23 entre Calles 24 y 25 N° 24-88, local de la firma SERVICIOS CHRYSANN, Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Ciudadana: Euglis Evelin Chávez Morillo dice que se acaba de comunicar con la señora Crisálida, quien dijo que en 10 minutos estaba aquí con su Abogado. El Tribunal acuerda conceder lapso de 30 minutos de espera a la demandada y su Abogado. Vencido el plazo el Tribunal continúa con la medida y juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala bienes a embargar. Siendo las 11:30 a.m., comparece la demandada Crisálida Inmaculada Herrera Giménez.....se impuso de la misión del Tribunal. Se continuó con el inventario de bienes a embargar. La Notificada asistida del Dr. Pedro Pablo Rodríguez I.P.S.A., N° 138.717 a fin de llegar a un acuerdo propone convenio de pago cancelando en este acto la cantidad de 7.000 Bs., y el resto de 12.098,50 Bs. en audiencia de conciliación en el Tribunal de la Causa, ofreciendo en garantía de fiel cumplimiento los bienes ya inventariados, por el monto indicado. La Parte Actora acepta el convenio ofrecido advirtiendo que dichos bienes los cuidará como un verdadero Pater familia. El Tribunal regresa a su sede siendo la 1:00 p.m.