REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
Carora, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000033
CESACION DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL JOVEN SANCIONADO
En fecha 19 de Febrero de 2009, el Tribunal en funciones de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de Carora, sancionó al joven RESERVADO venezolano, fecha de nacimiento 15-05-1991, de 20 años de edad, cédula de identidad No 20.499.248, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 620 literales b, d, c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal de las cuales fue impuesto en fecha 06-04-2009. En fecha 12-05-2011, se decretó el cese de la medida de servicios a la comunidad y asimismo en fecha 11-10-2011, se decretó la cesación de la medida de Libertad Asistida.
Ahora bien, consta en el presente asunto que el adolescente sancionado inició en fecha 11-04-2009 el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y dentro de las obligaciones se le impuso la obligación de matricularse en una escuela o planteles o institución de educación, no verse involucrado a otro hecho delictivo, no reunirse con personas de dudosa reputación, no conducir ningún tipo de vehículo automotor, en este sentido la revisar las obligaciones se observa que en lo referente a la prohibición de verse involucrado en otro hecho punible se verifica que por el Sistema Iuris en agosto de 2009 se inició una causa en su contra signada bajo el número KP11-P-2009-1145, por el delito de Resistencia a la Autoridad, no obstante su causa fue sobreseída en fecha 12-06-2011, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no observándose ningún incumplimiento del resto de las otras obligaciones, siendo ajustado decretar su cese.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, a favor del joven RESERVADONotifíquese de la decisión a la Defensa, al joven sancionado y al Fiscal 24 del Ministerio Público.
El Juez de Ejecución
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario