En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.168, residenciado en Brisas de Oriente Callejón Guaicaipuro sector La Placita, casa Nº 46, Estado Miranda, en fecha 22/08/2005, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Por cuanto el imput.....