REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-000864
Por cuanto se evidencia en autos que el penado FREDDY RAMÓN ÁLVAREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.335.800, fue condenado en fecha 21.12.98, por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Lara, cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES; y visto el Oficio N° 2943, de fecha 21.09.05, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. María Liliana Martínez, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado FREDDY RAMÓN ÁLVAREZ ARENAS, titular de la cédula de identidad N° 7.335.800, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 1
Abg. Mariluz Castejón Perozo.
La Secretaria
|