REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 07 de Noviembre 2.005
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-010464

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 23/08/2005 al ciudadano JOSE JUIS RAMIREZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.020.168, residenciado en Brisas del Oriente, Callejón Guaicaipuro, sector la Placita, casa Nº 46, Barquisimeto Estado Lara.

Al precitado encausado el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada (8) días por ante la Prefectura de Carrizalez Los Teques Estado Miranda y la prohibición de tener contacto con la víctima de la presente causa.

El día de hoy se recibe oficio N° 3931005 suscrito por ciudadano ROLANDO VASQUEZ Prefecto del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda de fecha 19/10/05, indicando que hasta la referida fecha el ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ SIERRA no ha hecho acto de presencia por ante esa Prefectura a objeto de dar cumplimiento a la medida de presentación periódica dada por el Juzgado de Control, denotándose la actitud contumaz de éste en relación a la persecución penal ya que sin causa justificada ha incumplido con el deber impuesto por el Tribunal de Control hace dos meses atrás.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, en ejercicio de la facultad conferida por el encabezamiento de artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ SIERRA en fecha22/08/2005, ya que se verificó el incumplimiento del imputado sin motivo la medida de presentación periódica impuesta, tal como lo establece el ordinal 3° del citado artículo, ordenándose librar orden judicial de captura en su contra que asegure su comparecencia a los actos del presente proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ SIERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.020.168, residenciado en Brisas de Oriente Callejón Guaicaipuro sector La Placita, casa Nº 46, Estado Miranda, en fecha 22/08/2005, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificados en los artículos 17 y 20 ambos de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Por cuanto el imputado de autos no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL en contra del mencionado ciudadano.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN GONZALEZ A.