REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Noviembre 2.005
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-001517

De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse DE OFICIO con relación a la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, acordada en fecha 25/03/2004 al ciudadano WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.281.822, residenciado en Barrio Caribe II carrera 4 entre calles 3 y 5 casa N° 57, Barquisimeto Estado Lara.

Al precitado encausado este Tribunal impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el mismo obligado a presentarse cada (8) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse del país ni del estado Lara sin la debida autorización del Tribunal.

En fecha 04/03/05 éste tribunal revisa de oficio la medida cautelar impuesta al referido ciudadano, así como a los co imputados Deibi José Fernández Gallardo y Alexis Antonio Andrade Escalona, extendiendo el lapso de presentaciones acordado a una vez cada treinta (30) días, librándose en el referido acto las notificaciones correspondientes

De la revisión efectuada al sistema juris 2000, observa ésta Juzgadora que el ciudadano WILLIAM EVANGELISTA BLANCO FLORES realizó su última presentación el día 25/04/05, es decir, desde hace casi seis meses el mismo sin motivo justificado no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, denotando su actitud contumaz al proceso, mientras que el ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ GALLARDO mantiene la presentación periódica cada ocho (08) días, aun cuando éste Tribunal extendió su lapso de presentación a cada treinta días, verificándose el desconocimiento del mismo en cuanto a la extensión de la medida acordada en fecha 04/03/05.

Tomando en consideración los hechos antes expuestos, en ejercicio de la facultad conferida por el encabezamiento de artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se hace procedente REVOCAR DE OFICIO POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar impuesta al ciudadano WILLIAM EVANGELISTA BLANCO FLORES en fecha 25/03/2004, ya que se verificó el incumplimiento del imputado sin motivo la medida de presentación periódica impuesta, tal como lo establece el ordinal 3° del citado artículo, ordenándose librar orden judicial de captura en su contra que asegure su comparecencia a los actos del presente proceso, y así se decide.

Por otra parte y en lo atinente al ciudadano DEIBIS JOSE FERNANDEZ GALLARDO, se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 04/03/05 proferido por éste despacho judicial, en el cual se acuerda la extensión del régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose la prohibición de salida del Estado Lara y del País sin la debida autorización del Tribunal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada al ciudadano WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.281.822, residenciado en Barrio Caribe II carrera 4 entre calles 3 y 5 casa N° 57, Barquisimeto Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del punible de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal derogado. Asimismo, se ratifica en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 04/03/05 proferido por éste despacho judicial, en el cual se acuerda la extensión del régimen de presentaciones impuesto al ciudadano DEIBI JOSE FERNANDEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.648.401, a una vez cada treinta (30) días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose la prohibición de salida del Estado Lara y del País sin la debida autorización del Tribunal
Por cuanto el imputado WILLIAN EVANGELISTA BLANCO FLORES no ha dado cumplimiento a los actos del proceso, se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL en contra del mencionado ciudadano.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN GONZALEZ A.