En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO contra la empresa demandada COMEDOR LA 10-11 SRL.
SEGUNDO: Se condena la empresa demandada COMEDOR LA 10-11 SRL a pagar al ciudadano FRANCISCO JOSE RIVERO, la suma de Bs. F. 18.366,95 por concepto de antigüedad y días adicionales, Bs. F. 2.473,6 por vacaciones fraccionadas y bono vacacional y Bs. F. 40,00 por utilidades fraccionadas; asi como los intereses sobre la antigüedad que serán calculados por experticia complementaria del fallo, en base a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....