REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2010-705.-
PARTE ACTORA: TORRES VEGA CARMEN DELIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.908 y MENDEZ MARIA MAGDALENA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.629.574.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460.-
PARTE DEMANDADA: SERMILIFE C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N80.909.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 07 de Octubre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen voluntariamente a los fines de celebrar audiencia extraordinaria de mediación por la parte actora su apoderada judicial MARIA GABRIELA BARRIOS RINCON inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.460 y por la demandada su apoderada judicial ELSY CAROLINA PEÑA RIVAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N80.909, quien consigna poder en original y copia, a los fines de certificar la copia y devolver el original, el cual se ordena agregar a los autos. Dándose así inicio a la instalación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral. En razón a ello, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden a las trabajadoras y ofrece pagar el monto de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en el día de hoy mediante cheque signado 48-41091311 girado contra la cuenta N° 01150029320290049743, del BANCO EXTERIOR, a nombre de la ciudadana MARIA MENDEZ y cheque signado 0041091307 girado contra la cuenta N° 01150029320290049743, del BANCO EXTERIOR, a nombre de la ciudadana CARMEN TORRES.-
SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el planteamiento de la parte accionada, por lo que aceptamos y recibimos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto ONCE MIL BOLÍVARES (Bs. 11.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.-
Así mismo se deja constancia que se entregan en fecha 25/10/2010 las planillas del seguro social 1403, 1402 y 14100 a ambas trabajadoras.-
TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria

Parte demandante
Parte demandada

LJML/yennifer.-