REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-1213.-

PARTE ACTORA: FREDYS MORILLO BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.523.752.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: KHATERINE RINCON SANDREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629 y MARIA MELENDEZ CORREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.349.-

PARTE DEMANDADA: GLASSVEN C.A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.182.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy 07 de Octubre de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece por la parte actora su apoderada judicial KATHERINE RINCON SANDREA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.629 y por la demandada su apoderado judicial DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.182, quien consigna poder en original y copia, a los fines de certificar la copia y devolver el original, el cual se ordena agregar a los autos. Dándose así inicio a la instalación de la audiencia preliminar. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte actora con su debida asistencia y expone: MI REPRESENTADO comenzó a prestar servicios personales, continuos e interrumpidos para la empresa GLASSVEN C.A., en fecha 09 de noviembre de 1998, ocupando el cargo de supervisor de producción; En fecha 10 de agosto de 2008 sufrió un accidente cuando encontrándose tomando la muestra del polvo en el área de ensacado retiró el tornillo que sirve de tapón a la toma de muestra o niple y como no salía el polvo, introdujo el dedo índice de su mano izquierda, lo cual ocasiono que la cuchilla del tornillo sin fin le produjera una herida en la primera falange de dicho dedo, lo que trajo como consecuencia que el INPSASEL certificara la discapacidad como parcial permanente por la ocurrencia del referido accidente de trabajo. En fecha 13 de marzo de 2009 mi representado decidió voluntariamente poner fin a la relación de trabajo cancelándole la empresa en ese acto todos los conceptos laborales inherentes a la relación de trabajo que existió entre las partes. Sin embargo, y en razón del Accidente de Trabajo, pido que le sean cancelados a mi representado la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 249.228,08), por concepto de indemnización por accidente de trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y LOPCYMAT e indemnización por daño moral a mi representado ciudadano FREDYS MORILLO BRITO.-

SEGUNDO: La representación de la parte demandada GLASSVEN C.A., toma la palabra y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa, y en virtud, de que el ex trabajador padeció un accidente de trabajo, ofrezco en este acto el pago de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) cancelados en fecha 13 de octubre de 2010 mediante cheque de gerencia favor del ciudadano FREDYS MORILLO BRITO, cantidad que comprende los conceptos demandados en el libelo de demanda tales como: Indemnización por accidente de trabajo Art. 130 numeral 4 de la LOPCYMAT, Artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, daño moral y psicológico de conformidad al Código Civil Venezolano incluyendo el lucro cesante.-

TERCERO: Toma la palabra la parte actora y expone: acepto el planteamiento de la empresa GLASSVEN C.A., e igualmente declaro que nada tengo que reclamar por los conceptos liquidados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, o por el accidente de trabajo padecido, ni por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psicológico, presente o futuro y la reparación de los daños materiales, por lo que otorgo el más amplio finiquito, a la empresa GLASSVEN C.A., una vez se haga efectivo el acuerdo mediante la entrega de un cheque de gerencia a mi favor por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 45.000,00) pagaderos en fecha 13 de octubre de 2010.-

CUARTO: Cada una de las partes manifiesta que responderá por los honorarios profesionales que correspondan a sus abogados.-

QUINTO: La falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.-

SEXTO: Las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y pone fin a la presente controversia, así como precave cualquier otra que se pretenda en contra de GLASSVEN C.A., con ocasión a los emolumentos, remuneraciones o indemnizaciones que pudieran corresponder a favor del ciudadano FREDYS MORILLO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.386.427, por las consecuencias que se deriven del accidente de trabajo, incluso las que se desprenden del daño moral o psíquico (si lo hubiere), presente o futuro y la reparación de los daños materiales, incluyendo el lucro cesante.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el Archivo y Cierre oportuno del expediente. Emítase copia a las partes.-

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria



Parte demandante
Parte demandada











LJML/yennifer.-