REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2010

ASUNTO: KP02-L-2006-2241.-

PARTE ACTORA: IVAN ALEXIS ANZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.724.664.-

APODERADA DEL DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.-

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (RESEINCA).-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HILMARY GARCIA PADILLA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.660.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En el día hábil de hoy, siete (07) de Octubre de 2010, siendo las tres de la tarde (3:00 p).m., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria por la parte actora el ciudadano IVAN ALEXIS ANZOLA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.724.664 y su apoderada judicial DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491, por la demandada RESGUARDO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A. (RESEINCA) compareció su apoderada judicial HILMARY GARCIA PADILLA, IPSA No. 36.660, y el ciudadano WLFREDO ECHEVERRIA, en su condición de experto designado en la presente causa, quienes solicitan a éste Tribunal se sirva llevar a cabo audiencia con carácter extraordinario.-

El Tribunal vista la solicitud de las partes acuerda lo solicitado y le da inicio a la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, y sobre la base de la sentencia firme que antecede, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce que adeuda al demandante los conceptos condenados a pagar en sentencia definitivamente firme, así como indexación monetaria e intereses de mora, generados por los mismos. Ahora bien, a los fines de poner fin al presente procedimiento, y dado que ambas partes estuvimos inconforme con la experticia complementaria del fallo, ofrece en este acto con carácter transaccional la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) pagaderos en CUATRO cuotas de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, siendo que la primera se entrega el día de hoy, a través de cheque No. 72786500, girado contra el Banco CONFEDERADO, y las otras cuotas serán pagadas los días 30 de octubre, 30 de noviembre y 30 de diciembre del 2010.-

SEGUNDO: La apoderada actora en nombre de su representado, ACEPTA los montos ofrecidos y la forma de pago establecida, en el entendido que por dicha suma ofertada con carácter transaccional, abarca la totalidad de lo demandado y condenado a pagar.-

TERCERO: Ambas partes acuerdan que la falta de provisión de fondos del cheque que se entrega en este acto o la falta de pago de una de las cuotas acordadas, dará derecho al demandante a solicitar la EJECUCION FORZOSA del monto convenido más las costas procesales estimadas por ambas partes en un 30% sobre el monto total a ejecutar, en el entendido que estas costas se generarán de pleno derecho, a partir del momento en que se libre el mandamiento de ejecución respectivo. Igualmente acuerdan que una vez realizado el último de los pagos ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral ni del presente proceso.-

CUARTO: La demandada vista su obligación de pagar los honorarios adeudados al experto contable Wilfredo Echeverría, en virtud de experticia complementaria del fallo practicada, acuerda pagar por su labor la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagadera en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una, a ser canceladas los días 30 de octubre y 30 de noviembre del año en curso. Y el Licenciado Wilfredo Echeverria acepta el monto y la forma de pago propuesta.-

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordenará el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial, una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria



Parte demandante

parte demandada