En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Séptimo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos LANDIS JOSÉ TORO SILVA, y RAMSES RODRIMER RODRIGUEZ MARDENBOROUGH, titulares de las cédulas de identidad Nros., 17872435, y 22.770.208, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena el cese de la condición de imputado, y de las medi.....