REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEPTIMO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2012
ASUNTO: Kj01-P-2012-000015
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 262 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano ALVAROJOSÉ PARRA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 17.157.321.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, no declarando tal cual como consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
En virtud de que el ciudadano no se había presentado este se le libera la orden de aprehensión el cual se encuentra incurso en el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto y del Robo de Vehiculo automotor, para lo cual esta fiscalia del Ministerio Publico presento acusación formal, es por ello, que solicito sea revocada la medida de presentación conforme con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se deje sin efecto la orden de aprehensión, y se ponga a la orden del Tribunal de Ejecución Nro. 03, y se fije fecha para la audiencia preliminar. Es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito que se le mantenga la medida de presentación a mi representado, que el Tribunal considere el nivel cultural de mi representado que se ejecute la acumulación que fue ordenada por el Tribunal en fecha 25/01/2012, se fije fecha para la audiencia preliminar en este mismo acto, y que se oficie al Tribunal de Ejecución Nro. 03 a los fines de informarle en esa etapa, y que se le deje sin efecto la orden de captura que pesa en su contra, así mismo, solicito que sea acumulada la presente causa al asunto KJ01P-2011-143, de este mismo Tribunal, y una vez acumulado los expediente sea fijada fecha para la realización de la audiencia preliminar en esta misma oportunidad. es todo”.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Legaliza la aprehensión del ciudadano ALVARO JOSÉ PARRA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.321, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que se si bien es cierto que el mismo no fue capturado cometiendo ningún delito no es menos cierto que la misma presentaba una Orden de Aprehensión emanada de este Tribunal de fecha 25/01/2012. SEGUNDO: Se Revoca la medida cautelar que presentaba el imputado, de conformidad al articulo 262 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar se imponga la Medida Privativa de Libertad, el cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (URIBANA). TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución NRO. 03 en la causa KJ01-P-2008-11106, para poner a disposición al referido ciudadano por presentar igualmente orden de captura en el referido asunto CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano ALVARO JOSÉ PARRA SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-17.157.321. Líbrese oficio a los Órganos de Seguridad correspondientes. QUINTO: Se ordena la acumulación del presente asunto al asunto KJ01-P-2011-143 de este mismo Tribunal, de conformidad con el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se notifique a las partes de la referida acumulación. SEXTO: Se ordena fijar AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA 27-09-2012 A LAS 10:30 A.M.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ