DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala Única de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la incidencia de Recusación, propuesta por el ciudadano ABOG. TRINO ODREMAN, Defensor Privado de las ciudadanas Zuly Rivero Ramos y Keili Rivero Ramos, acusadas en la causa que originara a la presente recusación por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Secuestro en Grado de Cooperadoras Inmediatas; en contra de la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, ciudadana Abog. Virginia de Jesús Bucarito Bolívar, la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.