Este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.505.153, nacido el 30-09-1980, domiciliado en El Cuvi Sector La Playa, rancho Lindo, calle 4 con carrera 5, casa s/n Barquisimeto Estado Lara; por cumplimiento total de la condena impuestas por el tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en fecha 16 de agosto de 2000. Líbrese Boleta de libertad plena, el mencionado ciudadano se encuentra en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), según se desprende de oficio nº 775/07 (folio 559 de la pieza 03). Ofíciese y líbrense las boletas a que hubiere lugar.