REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Nº 4
Barquisimeto, 7 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2000-002099
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL (HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ)
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del cómputo de fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite los siguientes pronunciamientos:
1.- En auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se actualizó cómputo al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, dejándose constancia que el mismo fue condenado por el tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego (Artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos). Según dicho auto, la pena extingue el día 07 de julio de 2008.
2.- El Artículo 105 del Código penal establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
En el presente asunto, se observa que efectivamente, el penado de autos, cumplió de manera íntegra la pena corporal impuesta, quedando pendiente el cumplimiento de las penas accesorias a las que fuere condenado.
En este sentido, tenemos que, en el caso particular referido al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, en virtud de su comportamiento durante el lapso que duró la condena, lo procedente, es mantener el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07), y sustentado por diversos tribunales de la República, ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fáctica que hace de las penas previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, no solo una pena excesiva sino ineficaz. Sentencia que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se abstiene de imponer al ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, el cumplimiento de la pena accesoria de vigilancia ante la autoridad civil, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida. Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y LA LIBERTAD PLENA del ciudadano HENRY ARMANDO SILVA GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 17.505.153, nacido el 30-09-1980, domiciliado en El Cuvi Sector La Playa, rancho Lindo, calle 4 con carrera 5, casa s/n Barquisimeto Estado Lara; por cumplimiento total de la condena impuestas por el tribunal de Control Nº 5 de este Circuito en fecha 16 de agosto de 2000. Líbrese Boleta de libertad plena, el mencionado ciudadano se encuentra en el Internado Judicial de Yaracuy (San Felipe), según se desprende de oficio nº 775/07 (folio 559 de la pieza 03). Ofíciese y líbrense las boletas a que hubiere lugar.
Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, en virtud de que en fecha 12 de mayo de 2008 se extinguió la responsabilidad criminal a Robert Wlliam Gil Zerpa. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución No. 4
Abog. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
Abog. Raúl Díaz
|