Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SANTIAGO RAMON POLANCO VERGARA e YNEXI BENEDICTA MACHADO BASABE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA PLAYITA DE SANTA ISABEL, CARRERA 9 CRUCE CON LA CALLE 2, S/N, JURISDICCION PARROQUIA JUAN DE VILEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE en línea de (5,20 mts2), con la carrera 9, que es su frente principal y entrada; SUR: En línea de de (5,20mts2) con terreno y vivienda ocupados por Vicente Aranguren.; ESTE: En línea de (11,30mts2),con cruce de la calle 2.; OESTE: En línea de (11,30mts2). Con Terre.....