REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de Julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-006605
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANITA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.734.113, y domiciliada en la Carretera Vieja que conduce de Barquisimeto-Yaritagua, en la entrada del Caserío Chorobobo, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), equivalente a SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ANITA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías de un Terreno Propiedad de la Sucesión Pérez, ubicadas en: LA CARRETERA VIEJA QUE CONDUCE DE BARQUISIMETO-YARITAGUA, EN LA ENTRADA DEL CASERÍO CHOROBOBO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de Treinta y Un metros con Sesenta Centímetros (31,60 Mts.) con la Carretera Vieja que conduce de Barquisimeto-Yaritagua, que es su frente; SUR: En línea de Veintinueve Metros con Cincuenta Centímetros (29,50 Mts.) con terrenos de la Sucesión Angulo; ESTE: En línea de Tres Metros con Treinta y Seis Centímetros (3,36 Mts) con la entrada de la Sucesión Angulo; OESTE: En línea de Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 Mts.) con la casa de Anita Perez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/Loreand
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fe