REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-022440
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 9.605.976, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00) lo que equivale a CIENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 50.000,00). cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano LUCIANO ALEXANDER ZICCARDI REYES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION EL PARAÍSO, CASA Nº 20, PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 7,06mts con parcela Nº 21; 7 metros con parcela Nº 22; 7,07mts con parcela Nº 23; 7,07mts con parcela Nº 24; y 0,90mts con parcela Nº 25; SUR: 20mts con parcela Nº 19; ESTE: 15mts con calle 8, (C-8) y; OESTE: 5mts en línea curva con calle 8 (c-8). Construida en la parte superior de otra casa de su propiedad comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 8 (C-8) que es su frente; SUR: con parcela 21-22 y parte de la parcela 20; ESTE: local Comercial Propiedad de Luciano Alexander Ziccardi; y OESTE: con casa o pacela 20 propiedad de Luciano Alexander Ziccardi. PISO: con bienhechurías de Luciano Alexander Ziccardi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg