REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-007721

Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos SANTIAGO RAMON POLANCO VERGARA e YNEXI BENEDICTA MACHADO BASABE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-12.243.022 y 19.043.100, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.600.000,00), equivalente a QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.600,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SANTIAGO RAMON POLANCO VERGARA e YNEXI BENEDICTA MACHADO BASABE, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTOR LA PLAYITA DE SANTA ISABEL, CARRERA 9 CRUCE CON LA CALLE 2, S/N, JURISDICCION PARROQUIA JUAN DE VILEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE en línea de (5,20 mts2), con la carrera 9, que es su frente principal y entrada; SUR: En línea de de (5,20mts2) con terreno y vivienda ocupados por Vicente Aranguren.; ESTE: En línea de (11,30mts2),con cruce de la calle 2.; OESTE: En línea de (11,30mts2). Con Terreno y vivienda ocupados por Raúl Montero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA