en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por el ciudadano RICHARD MANUEL FIGUEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad nro. V- 22.188.962, en contra de la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN ATENCIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Identidad No. V-4.072.894, (ampliamente identificada en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
Yo, MIREYA DEL CARMEN ATENCIO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-4.072.894, hábil en derecho y de este domicilio por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: RICHARD MANUEL FIGUEROA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado .....