en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de: DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos: YELITZA DEL CARMEN RODRÍGUEZ SUAREZ Y DAVID JOSÉ CAÑAS ALCÓN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.245.105 y V-12.026.685, respectivamente y de este domicilio, representados en este acto por el Apoderado Apud-Acta: ABG. IVÁN DARÍO FERNÁNDEZ PINEDA, quien se encuentra inscrito por ante en el (I.P.S.A.), bajo el N° 182.459.
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior SE DECLARA: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha: Ocho (08) de Febrero, del año: Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren, del Estado Lara, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, asentada bajo N° 52, Folio 77 Fte., del año: Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), anexo cursante del folio tres (03) del presente asunto.
-TERCERO: SE DECLARA DEFINITIVAMENTE FIRME EN ESTA MISMA FECHA Y SE ORDENA LIBRAR SENDOS OFICIOS DE PARTICIPACIÓN A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES. Líbrese los oficios y cúmplase.
-CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
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