/Este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se declara la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ AMADOR DUDAMEL PERAZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.843.225, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión remítase al Archivo Judicial la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.