REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-010556

RECÁLCULO DEL LAPSO DE CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto, y vista la reforma del cómputo efectuada en esta misma fecha con motivo de la Redención de pena que se decretara en la presente causa en fecha 30-04-2012, en relación al penado FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
Consta en el presente asunto que el ciudadano FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349 fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezado, del Código Penal; y una vez quedó firme la respectiva sentencia condenatoria, se recibieron las actuaciones en este Tribunal, y se procedió a efectuar el cómputo de la pena, en fecha 04-02-2011 (folio 2 pieza 4), el cual, luego de la aplicación de la Redención de la pena por el trabajo, efectuada en fecha 28-06-2011 (folio 60 pieza 4), fue modificado en fecha 06-07-2011 (folio 62 pieza 4) atendiendo al resultado de dicha redención, según el cual podía optar a la gracia de Confinamiento a partir del día 06-10-2011, por tener ¾ partes de la pena cumplida; siendo que en fecha 12-04-2012 este Tribunal acordó la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349.
Para la oportunidad en que se acordó el Confinamiento (12-04-2012) se tomó en consideración el último cómputo efectuado hasta esa fecha, según el cual el lapso de pena que le quedaba por cumplir para esa fecha, era de Seis meses, dieciséis días y doce horas, al cual se le aumentó una Tercera parte, es decir, dos meses, cinco días y doce horas, arrojando un total de pena por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, el cual se vencía el día 03 de Enero de 2013.
En la actual oportunidad, concurre una circunstancia nueva que ha modificado el cómputo de la pena, como es la REDENCIÓN DE LA PENA decretada en fecha 30-04-2012, por el lapso de tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste que fue rebajado a la pena a cumplir según se observa del cómputo efectuado en este misma fecha, y que una vez hecha esta deducción, se estableció que el tiempo que falta por cumplir de la pena impuesta, es de VEINTICUATRO (24) DÍAS; motivo por el cual se debe proceder a recalcular el lapso del Confinamiento otorgado.
Así las cosas, y faltando por cumplir de la pena impuesta, un lapso de VEINTICUATRO (24) DÍAS, el lapso de confinamiento debe ser en consecuencia de ese lapso de veinticuatro días, con el aumento de una tercera parte, siendo esa tercera parte, ocho (08) días, arrojando un total de UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS, que deberá computarse a partir de la fecha en que se inicien las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectúa el RECÁLCULO de la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO al penado FERNANDO RAMÓN MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 12.432.349, por el lapso de pena que le queda por cumplir, el cual, hechas las deducciones de la redención de la pena y del tiempo que ha transcurrido hasta el presente día, es de Veinticuatro (24) días, al cual se le debe aumentar en una Tercera parte, siendo esa tercera parte ocho (08) días, arrojando un total de pena por cumplir UN (01) MES y DOS (02) DÍAS, que deberá computarse a partir de la fecha en que se inicien las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: , avenida 1 con calle 5, casa sin número del Sector “1” Barrio San Antonio, Municipio Páez, Estado Portuguesa, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho de este Tribunal a los Siete (07) días del mes de Mayo del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JEUZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA